REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 2


San Juan de los Morros, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000027
ASUNTO : JL01-P-2002-000027

Penado: BRIGIDO OSCAR BELISARIO FERNANDEZ.
Decisión: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del ciudadano BRIGIDO OSCAR BELISARIO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.155.264, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por el penado BRIGIDO OSCAR BELISARIO FERNANDEZ. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, certifican que el reo BRIGIDO OSCAR BELISARIO FERNANDEZ, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-

Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en los períodos comprendidos entre las fechas 11-07-2005 al 28-02-2006 (07 meses y 17 días), 01-03-2006 al 02-10-2006 ( 07-meses y 01 día) y 03-10-2006 al 22-06-2007 ( 08 meses y 19 días ) y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado BRIGIDO OSCAR BELISARIO FERNANDEZ, ha redimido de su pena un tiempo de: Once (11) meses, Cuatro (04) días, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.

Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera y única vez el 20-10-2002 hasta la presente fecha, para una detención de Cinco (05) años, Siete (07) meses y Seis (06) días de prisión, que sumados al tiempo de redención de Diez (10) meses, Tres (03) días de la redención de fecha 03-08-2005 y Once (11) meses y Cuatro (04) días de la redención efectuada en la fecha de hoy 26-05-2008 nos da un total de detención de Siete (07) años, Cuatro (04) meses, Trece (13) días; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (07) meses y Diecisiete (17) días, de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha (13/01/2009) a las doce del Meridiem. Y así de declara y se decide.



DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo BRIGIDO OSCAR BELISARIO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.155.264, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Diez (10) meses, Tres (03) días de la redención de fecha 03-08-2005 y Once (11) meses y Cuatro (04) días de la redención efectuada en la fecha de hoy 26-05-2008 nos da un total de detención de Siete (07) años, Cuatro (04) meses, Trece (13) días; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (07) meses y Diecisiete (17) días, de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha (13/01/2009) a las doce del Meridiem de todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-

El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,
Abg. Annakarina Peña Arcay.