REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: JL01-P-2002-000016.
PENADO: D´ISRAEL DELGADO PEREZ.

AUTO ORDENANDO PRACTICA DE NUEVO COMPUTO

Vista la solicito nuevo computo realizada por el ciudadano director de la Penitenciaria General de Venezuela Abg. JUAN CARLOS LEON, quien expone en su oficio N° 3477 de fecha 20-05-2008 que existe un error involuntario en el computo de fecha 22-04-2008 en el presente asunto, en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar la fecha de formula alternativa y de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.

PRIMERO

El Sentenciado D´ISRAEL DELGADO PEREZ, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 13.780.537, fue condenado por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Diez años de (10) años de presidio. Fue detenido por primera vez el 12 de mayo de 1999, posteriormente se encontraba gozando de una medida de cumplimiento de pena hasta el día 26 de agosto de 2005, para un total de cumplimiento de pena de Siete (07) años, Ocho (08) meses y Diecisiete (17) días, fue detenido en fecha 12 de noviembre de 2007, luego que el Tribunal ordeno su captura, estado privado hasta el día 27-05-2008. Asimismo se le acordó una redención por el lapso de Diez (10) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, para un total de cumplimiento de pena de Siete (07) años, Ocho (08) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir Dos (02) años, Cuatro (04) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas de presidio, que cumplirá el 10-10-2010, a las 12 Meridiem.

SEGUNDO
Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado, podrá optar por la fórmula de conmutación de la pena en Confinamiento, en la fecha 28-01-2009, ha menos que redima la pena y a esto lo insta el Tribunal.

Se aplicarán las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal correspondientes a las penas de presidio; la Interdicción Civil, la Inhabilitación Política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos siguientes:

1.- La Interdicción Civil política mientras dure la condena.
2.- La inhabilitación política mientras dure la condena.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena.

TERCERO

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JESUS ALBERTO CASTILLO


LA SECRETARIA

ABG. ANNAKARINA PEÑA ARCAY