REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 2


San Juan de los Morros, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-002472
ASUNTO : JL01-P-2001-002472

Penado: ISAAC JULIAN VILLARRUEL ARANGUREN.
Decisión: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del ciudadano ISAAC JULIAN VILLARRUEL ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.764.409, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por el penado ISAAC JULIAN VILLARRUEL ARANGUREN. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, certifican que el reo ISAAC JULIAN VILLARRUEL ARANGUREN, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-


Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 02-01-2007 al 15-02-2008 (1 año, 1 mes y 13 días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado ISAAC JULIAN VILLARRUEL ARANGUREN, ha redimido de su pena un tiempo de: Seis (06) meses, Veintiún (21) días y doce (12) horas, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.



Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera y única vez el 14-09-2006 hasta la presente fecha 28-05-2008, para una detención de Un (01) año, Ocho (08) meses y Catorce (14) días de prisión, que sumados al tiempo de redención de Seis (06) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas de la redención de fecha 28-05-2008 da un total de detención de Dos (02) años, Tres (03) meses y Cinco (05) días; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) meses y Cinco (05) días, de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha (03/11/2008) a las doce del Meridiem. Y así de declara y se decide.



DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo ISAAC JULIAN VILLARRUEL ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.764.409, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Seis (06) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas de la redención de fecha 28-05-2008 da un total de detención de Dos (02) años, Tres (03) meses y Cinco (05) días; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) meses y Cinco (05) días, de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha (03/11/2008) a las doce del Meridiem de todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-

El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,
Abg. Annakarina Peña Arcay.