REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 28 de Mayo de 2008
198° y 149°

Causa N° JP01-P-2003-000103.
Penado: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA.

Visto el escrito presentado por la Abg. SOLBELLA SUAREZ, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica N° 05 de esta ciudad, así como oficio emanado del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, mediante el cual exponen la situación presentada con respecto al Penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.999.112, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de Noviembre de 2006, este Tribunal de Ejecución le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, en dicho auto se le imponen unas obligaciones que debía cumplir el referido penado, durante el lapso de dicho beneficio.

Ahora bien nunca fue posible localizar al referido penado a fin de notificarlo a fin de imponerlo de dicha Resolución, se reciben oficios de la Unidad Técnica N° 05 donde notifican la no comparecencia del penado a fin de iniciar el Régimen de Prueba. En fecha 22-02-2008, según oficio N° 361, emanado del Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, informa a este Tribunal que el referido ciudadano le cursaba una causa por ante ese Tribunal signada con el N° JP01-P-2006-2055 y que en fecha 13-02-2008 se había publicado decisión mediante la cual se le condeno a Nueve (09) años de prisión por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Revisadas las actas y corroborada la situación, donde se evidencia que el penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA incumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal, en virtud de habérsele acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que este Tribunal Revoca el mismo, al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena que disfrutaba el penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.999.112, natural de San José de Guaribe Estado Guarico, soltero, obrero, con residenciada en el Barrio Catorce de Marzo, calle Colon, casa N° 54, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. Ofíciese a la Coordinación Zonal respectiva. Cúmplase.



El Juez,


Abg. Jesús Alberto Castillo.

La Secretaria,

Abg. Annakarina Peña Arcay.