REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Mayo de 2008
196° y 149°

CAUSA Nº JJ01-P-2008-000807.
PENADA: NATIVIDAD DE LAS ESTTRELLAS ZAMBRANO.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 01 de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que condenó al ciudadano NATIVIDAD DE LAS ESTTRELLAS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.883.188, a la pena de Dos (02) años de prisión por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución menor, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia a lo pautado en los artículos 37, 74 numeral 4°, 80 y 482 de la norma penal sustantiva y el artículo 376 de la norma penal adjetiva; es por lo que de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto el Tribunal deja constancia que:
PRIMERO

La sentenciada NATIVIDAD DE LAS ESTTRELLAS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.883.188, fue detenido por primera vez en fecha 13-03-2008 tal y como cursa en acta al folio 11 de la pieza Nº 01 de la presente causa, la misma fue condenada en fecha 02-05- 2008 a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión por Procedimiento de Admisión de los hechos. Lo que le falta por cumplir de pena es de Un (01) año, Nueve (09) meses y Trece (13) días, cumplirá su pena en fecha 13-03-2010 a las 12 Meridiem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
Ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso, este Juzgado observa que la pena impuesta a la sentenciada NATIVIDAD DE LAS ESTTRELLAS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.883.188, es de Dos (02) años de prisión por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución menor, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quantum de pena que no excede del límite establecido en el parágrafo único del artículo 493 del Código Procesal Penal, en relación a los Procedimientos por Admisión de los Hechos, que permite que el penado opte al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgado inicia de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.

CUARTO
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada NATIVIDAD DE LAS ESTTRELLAS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.883.188, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Unidad Técnica N° 05 de esta ciudad, a los fines de que se practique informe Psico-Social a la penada NATIVIDAD DE LAS ESTTRELLAS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.883.188, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar la penada NATIVIDAD DE LAS ESTTRELLAS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.883.188.

3.- Que la penada NATIVIDAD DE LAS ESTTRELLAS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.883.188, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que la penada NATIVIDAD DE LAS ESTTRELLAS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.883.188, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.

5.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme a la Directora de dicho establecimiento.

Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor, ordenando oficiar a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública Penal, notificándole la designación de la Defensora Penitenciaría correspondiente en la presente causa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX, remitiendo al efecto, copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Notifíquese al penado. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo

La Secretaria,

Abg. Annakarina Peña Arcay