REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 03
Circuito Judicial Penal del estado Guárico

San Juan de los Morros, 30 de Mayo de 2008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-001277.
ASUNTO : JP01-S-2004-001277.

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud presentada en la audiencia oral por el Defensor Público Penal, Abg. DANIEL MONTANI, mediante la cual pide se otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del Penado NICE RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.353.368, oída la opinión favorable de la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. JASMINE RODRÍGUEZ, y con fundamento en los Artículos 272 y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, donde se establece la “Tutela efectiva de los derechos humanos, y de obtener con prontitud decisión correspondiente.” “Las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la Libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.” La obligación de decidir, para no incurrir en denegación de Justicia, esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión. En atención a lo anteriormente explanado, este Tribunal pasa a decidir de oficio, previo a las siguientes consideraciones:


DE LA COMPETENCIA

La competencia de este Tribunal para el conocimiento de la solicitud de conmutación pena en confinamiento, se desprende de reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que a los Tribunales de Ejecución, les corresponde decidir y conocer las solicitudes de confinamiento a los reos condenados a prisión o presidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal asume la competencia para conocer lo solicitado, y pasa a hacer el siguiente pronunciamiento.

DE LOS HECHOS

Consta en actas que el penado NICE RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.353.368, fue condenado a cumplir pena de Un (01) año y Seis (06) meses prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. El referido penado fue detenido por primera y única vez el día 28 de Marzo de 2004 hasta el 29 de Marzo de 2004 que salió en libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad, permaneciendo detenido por Un (01) día, por lo que ha permanecido en libertad posteriormente a ello y en el transcurso de la investigación. El mismo fue condenado en fecha 26 de Mayo de 2005 a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. En virtud que el penado ut supra solo ha estado un día detenido y ha permanecido en libertad aún debe cumplir el resto la pena que es de Un (01) año y Seis (06) meses. Ahora bien, ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso y observando que el quantum de pena que no excede del límite establecido en el artículo 493 del Código Procesal Penal, es por lo que este Juzgado inicio de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al folio 175 de la pieza Nº 01, cursa Constancia de Trabajo del ciudadano NICE RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.353.368.-

Cursa en autos al folio 127 de la pieza N° 01 Certificación emanada de la Dirección de Prisiones, división de Antecedentes Penales, donde consta que el penado de autos carece de antecedentes penales y correccionales, por lo tanto no es reincidente.-

Aparece al folio 144 de la pieza Nº 01, Informe Técnico, emanado de la Coordinación Regional Central, elaborado por el equipo multidisciplinario emiten pronunciamiento Favorable para el otorgamiento del beneficio.


En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto el penado no es reincidente, cumpliendo así con los requisitos de Ley, es por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado NICE RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.353.368, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena de Nueve (09) meses en virtud que el referido penado a cumplido con la obligación impuesta por el Tribunal de presentaciones por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por espacio de Tres (03) años no faltando nunca como pude constatarse en el Sistema Juris, lo que se tomara para el quantum de la pena, que comenzaran a cumplirse a partir de la publicación de la presente decisión y culminara en fecha 28-02-2009, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Coordinación Zonal N° 05 de esta ciudad a fin que le designen un Delegado de Prueba para que supervise las obligaciones que le sean impuestas al penado. Y así se decide



DISPOSITIVA



Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA a el penado BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado NICE RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.353.368, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá igualmente cumplir las siguientes condiciones:

1.- No cambiar de residencia sin previa solicitud y autorización del Tribunal.
2.-Prestarse dos veces por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir dos veces en los nueve (09) meses que le restan de la pena.-
Publíquese y regístrese la presente decisión, la cual se notificara a las partes en esta misma fecha. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo
La Secretaria,

Abg. Annakarina Peña Arcay

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado