REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 05 de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: JP01-P-2006-001155.
PENADO: ENGHER AMAURIS HIDALGO PIÑERO.

AUTO ORDENANDO PRACTICA DE NUEVO COMPUTO

Vista la solicitud de nuevo computo realizada por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI, por cuanto el anterior no se determino las fechas probables en que podrá optar a las formulas alternativas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar las fechas de formulas alternativas y de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.
PRIMERO

El Sentenciado ENGHER AMAURIS HIDALGO PIÑERO, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 13.874.218, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, obrero, de 30 años de edad, se determino la acumulación de las penas, y se establece la pena mas grave la de cuatro años de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a esta pena se le aumentará la mitad de las otras penas por las cuales fue condenado el penado de marras que son de Dos (02) años la primera y Seis (06) meses la segunda, quedando cada una de ellas en Un (01) año y Tres (03) meses de prisión respectivamente, que sumados a la pena mas grave da un total de Cinco (05) años y Tres (03) meses de prisión.

Una vez acumuladas las causas en el presente asunto, este tribunal debe determinar la fecha de cumplimiento de las condenas impuestas y acumuladas del ciudadano ENGHER AMAURIS PIÑERO HIDALGO, para lo cual se toma en consideración que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 18 de Julio de 2004 (F. 04 pieza 2), y puesto en libertad el 20 de Julio de 2004 (F. 30 al 34 pieza 2) para un tiempo de dos (02) días de detención, asimismo fue detenido nuevamente el 14 de Octubre de 2005 (F. 05 y 06 pieza. 3) y puesto en libertad el 06 de Febrero de 2006 (F. 95 al 98. pieza 3), para un tiempo de reclusión de tres (3) meses y veintidós (22) días de prisión. Igualmente fue detenido por última vez el 14 de Mayo de 2006 (F. 09 y 10 P.1) hasta la fecha 13-07-2008, ha permaneciendo detenido por un tiempo de Un año y Veintinueve días de prisión. Todo ello da un total de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintitrés (23) días de detención, faltándole por cumplir de las penas impuestas hasta la presente fecha un total de Tres (03) años, Diez (10) meses y Siete (07) días de prisión, la cual cumplirá el 20 de abril de 2011,

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado ENGHER AMAURIS HIDALGO PIÑERO, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 13.874.218, podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento, en las fechas siguientes:

1.- Destacamento de Trabajo: el 12 de Marzo de 2007.

2.- Régimen Abierto: el 12 de Octubre de 2007.

3.- Indulto: el 12 de Agosto de 2008.

4.- Libertad Condicional: el 12 de Junio de 2009.

5.- Confinamiento: 12 de Noviembre de 2009.

Se aplicarán las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal correspondientes a las penas de presidio; la Interdicción Civil, la Inhabilitación Política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos siguientes:

1.- La inhabilitación política mientras dure la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena.

TERCERO

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JESUS ALBERTO CASTILLO.


LA SECRETARIA

ABG. ANNAKARINA PEÑA ARCAY