REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 05 de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000026
ASUNTO : JP01-P-2007-000026

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI, actuando como defensa del Penado ANTONIO JOSE ROMAN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.394.409, solicita el pronunciamiento del Tribunal en relación a la situación jurídica del penado y se apertura la formula alternativa de cumplimiento de pena que tenga a bien merecer el penado, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 31-07-2007, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia definitivamente firme en la presente causa en dicha resolución se determina las fechas en que el penado le nace el derecho de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, amenos que redima la pena con trabajo y estudio de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Ahora bien este Tribunal a la fecha no ha recibido solicitud de redención que favorezca al penado ANTONIO JOSE ROMAN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.394.409, hecho este que modificaría su computo actual, es por lo que de conformidad con el articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, es Tribunal declara sin lugar la presente solicitud por ser manifiestamente improcedente. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez


Abg. Jesús Alberto Castillo.

La Secretaria,

Abg. Annakarina Peña Arcay.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-