REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 2
San Juan de los Morros, 06 de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000079
ASUNTO : JL01-P-2000-000079
PENADO: JOSE RAUL LARA MENDEZ.
DECISIÓN: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.
Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del ciudadano JOSE RAUL LARA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.296.323, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:
Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por el penado JOSE RAUL LARA MENDEZ. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades de la Penitenciaría General de Venezuela, certifican que el reo JOSE RAUL LARA MENDEZ, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social de la Penitenciaría General de Venezuela con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-
Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 26-10-2006 al 01-04-2008 (05 meses y 07 días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado JOSE RAUL LARA MENDEZ, ha redimido de su pena un tiempo de: Dos (02) meses, Dieciocho (18) días y doce (12) horas, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.
Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera y única vez el 22/01/1998 hasta el día 19/06/1998, que salió en libertad bajo fianza, para un total de Cuatro (04) meses y Veintisiete (27) días de prisión. Posteriormente le fue acordada un Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual cumplió por el lapso de Un (01) año, Seis (06) meses y Veintisiete (27) días, siendo revocada la misma y efectiva la captura del penado para el día de 09 de noviembre de 2006, que hasta la presente fecha tiene un tiempo de detención de Un (01) año Cinco (5) meses y Veintisiete (27) días, lo que nos da un total de cumplimiento de pena de Tres (03) años Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días de prisión, que sumados al tiempo de las dos redención de fecha 22-11-2007 de Tres (03) meses y Veintidós (22) días y Doce (12) horas, mas la de fecha 06-05-2008 de Dos (02) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, nos da un total de detención de Tres (03) años, Once (11) meses, Dos (02) días; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Cinco (05) días de prisión, por la comisión del delito de Robo y Lesiones Personales Menos Graves, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho (08) meses, diecisiete (17) días de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha (09/07/2008) las Doce Meridiem Y así de declara y se decide. –
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo JOSE RAUL LARA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.296.323, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de las dos redención de fecha 22-11-2007 de Tres (03) meses y Veintidós (22) días y Doce (12) horas, mas la de fecha 06-05-2008 de Dos (02) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, nos da un total de detención de Tres (03) años, Once (11) meses, Dos (02) días; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Cinco (05) días de prisión, por la comisión del delito de Robo y Lesiones Personales Menos Graves, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho (08) meses, diecisiete (17) días de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha (09/07/2008) las Doce Meridiem de todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-
El Juez,
Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,
Abg. Annakarina Peña Arcay