REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 2


San Juan de los Morros, 06 de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001114
ASUNTO : JP01-P-2007-001114

Penada: CARMEN JULIA CHACON MOLINA.
Decisión: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del ciudadano CARMEN JULIA CHACON MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.468.225, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por el penado CARMEN JULIA CHACON MOLINA. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades de la Penitenciaría General de Venezuela Anexo Femenino, certifican que la penada CARMEN JULIA CHACON MOLINA, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social de la Penitenciaría General de Venezuela con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-

Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que la referida penada ha trabajado en el período comprendido entre el 01-04-2007 al 03-04-2008 ( Un (01) año y Dos (02) días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que la penada CARMEN JULIA CHACON MOLINA, ha redimido de su pena un tiempo de: Seis (06) meses, Un (01) día y doce (12) horas, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.

Por otra parte, la precitada penada fue detenida por primera y única vez el 24 de marzo de 2007, permaneciendo detenida a la fecha de hoy 06-04-2008, por un lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Doce (12) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Siete (07) meses y Doce (12) días de prisión, en virtud que fue condenada a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, que sumados a la redención de fecha de hoy de Seis (06) meses, Un (01) día y doce (12) horas le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) años, Un (01) mes y Once (11) días de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha que cumplirá definitivamente el 17-06-2009 a las 12:00 p.m Y así de declara y se decide.
DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que la penada CARMEN JULIA CHACON MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.468.225, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Seis (06) meses, Un (01) día y doce (12) horas le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) años, Un (01) mes y Once (11) días de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha que cumplirá definitivamente el 17-06-2009 a las 12:00 p.m, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-


El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,

Abg. Annakarina Peña Arcay.