REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 08 de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: JL01-P-2001-000140.
PENADO: RAMÓN ENRIQUE PÉREZ PÉREZ.

AUTO ORDENANDO PRACTICA DE NUEVO COMPUTO

Vista la solicito nuevo computo realizada por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI, por cuanto el anterior no se determino las fechas probables en que podrá optar a las formulas alternativas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar las fechas de formulas alternativas y de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.

PRIMERO
El Sentenciado RAMÓN ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.357.064, fue condenado por el Tribunal Superior Segundo Accidental de la Circunscripción del Estado Aragua y por el Tribunal Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir penas de Catorce años de presidio y Veinticinco años de presidio respectivamente, siendo acumuladas las mismas y se estableció que el cumplimiento de la condena sería el 04 de mayo de 2013 a las doce de la noche. Esta pena no fue debidamente cumplida, ya que el referido penado salió en libertad mediante boleta de excarcelación de fecha 03 de mayo de 1997, en virtud que en el expediente carcelario no reposaba la sentencia condenatoria del penado expedida por el Tribunal Superior Segundo del Estado Guárico ni la acumulación de penas descrita ut supra, tal y como se desprende de oficio emanado de la Penitenciaría General de Venezuela.

SEGUNDO

Ahora bien, observadas todas estas circunstancias este tribunal estima que el ciudadano RAMÓN ENRIQUE PÉREZ PÉREZ no ha cumplido la pena impuesta en su totalidad, y le falta por cumplir un tiempo de pena correspondiente a Dieciséis (16) años de presidio, en virtud de la acumulación de penas acordada en fecha 20 de enero de 1998, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción.

Por ello, se establece que el ciudadano fue detenido en segunda oportunidad en fecha 03 de abril de 2007 (03-04-2.007) en atención a captura librada por este juzgado, permaneciendo detenido a la fecha de hoy (08-05-2.008) por un lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Cinco (05) días, faltándole por cumplir Catorse (14) años y Diez (10) meses y Veinticinco (25) días de presidio, que cumplirá definitivamente el 03 de Abril de 2023 (03-04-2.023) a las 12:00 p.m., todo ello de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO

Las penas accesorias previstas establecidas en el Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 13 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:

1) La Interdicción Civil: durante el tiempo de la condena, que culminará el 03-04-2.023.
2) La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine hasta el 15-06-2.026.
3) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 03-04-2.023.

CUARTO

Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado RAMÓN ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.357.064, podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento, en las fechas siguientes:

1.- Destacamento de Trabajo: el 03 de Abril de 2011.

2.- Régimen Abierto: el 03 de Agosto de 2012.

3.- Indulto: el 03 de Abril de 2015.

4.- Libertad Condicional: el 03 de Diciembre de 2017.

5.- Confinamiento: 03 de Abril de 2019.


QUINTO

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JESUS ALBERTO CASTILLO.


LA SECRETARIA

ABG. ANNAKARINA PEÑA ARCAY