REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 08 de Mayo de 2008
197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-001999.
SENTENCIADO: JOSE DAVID RAMIREZ.


Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al subrogado JOSE DAVID RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.115.586, de la solicitud de apertura de procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de Pena modalidad Destacamento DE Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, elevada por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES


El subrogado JOSE DAVID RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.115.586, según auto de ejecución de fecha 16-10-2007 fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, como responsable de la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Soborno, previstos y sancionados en los artículos 31 (tercer aparte) y 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción, en armonía con los artículos 16, 37, 88 del Código Penal, la cual cumplirá definitivamente según el ultimo computo de fecha 16 de Octubre de 2007, el día 31 de Julio de 2013 a las 12 de la noche.

DISPOSITIVA


Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Apertura del Procedimiento para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, en la modalidad de Destacamento de Trabajo, a favor del penado JOSE DAVID RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.115.586, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ordena solicitar informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia en la ciudad de Maracay Estado Aragua; asimismo ofíciese a la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia; solicítese constancias de conducta en el centro de reclusión e informe de que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y oferta laboral. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.



EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.

LA SECRETARIA

Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.