REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.198-04.
MOTIVO: Reclamación de daños derivados en accidente de tránsito.
PARTE DEMANDANTE (S): Vilma Gisela Pino Tovar.
PARTE DEMANDADA (S): Juan Tovar.

En fecha 21 de mayo del año 2004, la ciudadana Vilma Gisela Pino Tovar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.288.216, asistida por la abogada en ejercicio Mary Orellana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.906, demando por reclamación de daños derivados en accidente de tránsito, al ciudadano Juan Tovar, quien reside en la Avenida Libertador 61, sur, sector Guamachal, Valle de la Pascua, Estado Guárico, siendo admitida la demanda por auto de fecha 07 de junio del año 2004. Del folio 40 al folio 55, consta la práctica de la citación del demandado, quien se negó a firmar la respectiva citación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 11 de marzo del año 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por reclamación de daños derivados en accidente de tránsito, seguido por la ciudadana Vilma Gisela Pino Tovar, contra el ciudadano Juan Tovar, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 02:40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,

SRP/jcp.
Exp. N° 5.198-04