REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5391-04
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento
PARTE DEMANDANTE (S): Zoraida Graciela Hidalgo
Por escrito presentado por la ciudadana Zoraida Graciela Hidalgo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V.7.298.328, con domiciliada en la Población de Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guárico, asistida de abogado, interpuso demanda por Inserción de partida de Nacimiento.
Por auto de fecha 12 de noviembre del año 2004, es admitida la demanda acordándose librar un edicto, haciendo un llamado a todas las personas que puedan tener interés personal directo o indirecto en las resultas de esta solicitud, y publicarlo en un diario de circulación nacional. Asimismo, se acordó la notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.
En fecha 06 de diciembre del año 2004, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 11 de julio del año 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Inserción de partida de Nacimiento, interpuesto por la ciudadana Zoraida Graciela Hidalgo, antes identificada, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/mcc
Exp. N° 5391-04
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