REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5528-05
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
PARTE DEMANDANTE (S): José Rafael Franco Llamozas
Por escrito presentado por el ciudadano José Rafael Franco Llamozas, venezolano, soltero, mayor de edad, sin cédula de identidad personal, y domiciliado en el Municipio Ortiz, Parroquia Ortiz, del Estado Guárico, asistido de abogado, interpuso demanda por Rectificación de Acta de Nacimiento.
Por auto de fecha 20 de abril del año 2005, es admitida la demanda acordándose librar un edicto, haciendo un llamado a todas las personas que puedan tener interés personal directo o indirecto en las resultas de esta solicitud, y publicarlo en un diario de circulación nacional. Asimismo, se acordó la notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.
En fecha 28 de abril del año 2005, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 10 de agosto del año 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesto por el ciudadano José Rafael Franco Llamozas, antes identificado, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/mcc
Exp. N° 5528-05
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