República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.643-0
MOTIVO: Partición de Comunidad Concubinaria.
DEMANDANTE: NAIMA TERESA CALDERON DURAN.
DEMANDADO: MANUEL JOSE VELÁSQUEZ MEZA.
En fecha 22 de julio del año 2.005, NAIMA TERESA CALDERON DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.999.724 debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan José Pino De La Rosa, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 19.913, demandó al ciudadano MANUEL JOSÉ VELÁSQUEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.391.816, por declaración de comunidad concubinaria.
Del folio 5 al folio 11 del expediente rielan los recaudos acompañados con la acción, y seguidamente, aparece admitida la acción acordándose el emplazamiento del demandado, en fecha 27 de julio del 2005.
Por auto de fecha 17 de octubre del 2005, se abocó al conocimiento de la causa, el juez quien suscribe abogado Santiago Restrepo Pérez, en su condición de Juez de este Juzgado.
A continuación aparece la consignación de la compulsa por parte del ciudadano Alguacil, en fecha 17 de octubre del 2005.
En fecha 21 de julio del 2006, la ciudadana Naima Teresa Calderón Duran otorgó poder apud acta a los abogados Juan Pino de la Rosa e Isabel Graciela De Andrade de Pino, inscritos en INPREABOGADSO bajo los Nros. 19913 y 101.352, respectivamente. El Tribunal para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 21 de julio del año 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Partición de Comunidad Concubinaria, sigue NAIMA TERESA CALDERON, contra MANUEL JOSE VELÁSQUEZ MEZA, ambos identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, quince (15) de mayo del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.-
Exp. N° 5.643-05
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