REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.481-07.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE (S): ELPIDIA ÁVILA ESCALANTE.
I.
Por libelo de fecha 12 de julio del año 2007, presentado por la abogada en ejercicio Migdalis Marín Marín, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.200, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elpidia Ávila Escalante, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-4.810.435, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su representada, insertas por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Expone la apoderada judicial de la solicitante, que en esa partida de nacimiento se cometió el error de identificar al padre de la solicitante como …”CARMELO ARIAS…”, siendo lo correcto …”CARMELO ÁVILA…”, asimismo, se incurrió en el error de identificar a la madre de la solicitante como …”ARCILLA ESCALANTE…”, siendo lo correcto …”ANTONIA HERCILIA ESCALANTE…”.
Del folio 02 al 07 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 17 de julio del año 2007, admitió la demanda y se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 11 del expediente. Al folio 12, riela auto acordando la publicación de un edicto, el cual consta haberse publicado al folio 18 del expediente. Al folio 19, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar el apellido del padre de la solicitante, y los nombres de la madre de la misma. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA A LOS FOLIOS 02 Y 03 DEL EXPEDIENTE: Se trata de poder conferido por la ciudadana Elpidia Ávila Escalante, a la abogada en ejercicio Migdalis Marín Marín.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 04 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento de la solicitante Elpidia Ávila Escalante, que emana de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 05 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento del padre de la solicitante, que emana de la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 06 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, que emana de la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, que permite demostrar la identificación de los prenombrados padres de la solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 07 DEL EXPEDIENTE: Se trata de copia fotostática de datos filiatorios, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), perteneciente a la ciudadana Elpidia Ávila Escalante, donde también se constatan la identificación de los padres de la solicitante.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de nacimiento intentada por la ciudadana Elpidia Ávila Escalante, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fecha 30 de abril del año 1951, bajo el N° 273, en el sentido, de que donde se identifica al padre de la solicitante como …”CARMELO ARIAS…”, debe decir …”CARMELO ÁVILA…”, asimismo, donde se identifica a la madre de la solicitante como …”ARCILLA ESCALANTE…”, debe decir …”ANTONIA HERCILIA ESCALANTE…”; por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Anos 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez. La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.481-07
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