Expediente No. 4.513
Parte Demandante: Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER).
Parte Demandada: José de Jesús Machuca y Domingo Machuca.
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
Apoderados de la demandante: Antonio José Rivero Berríos y Fernando Barroso Fuenmayor
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Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para conocer del juicio de retasa incoado por los Abogados Antonio José Rivero Berríos y Fernando Barroso Fuenmayor, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 12.067 y 53.285, con motivo de la estimación de honorarios profesionales interpuesto en contra del Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER), correspondiendo la ponencia a quien aquí expone:

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Mediante escrito cursante a los folios 1 al 5 de esta Pieza No DOS, (Cuaderno Separado), los mencionados Abogados, Rivero Berríos y Barroso Fuenmayor, procediendo en su propios nombres, interponen estimación de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas como apoderados judiciales del Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER) en el juicio de cobro de bolívares (Vía Ejecutiva) incoado por este ente estadal en contra de los ciudadanos José de Jesús Machuca y Domingo Machuca y estimando el monto del valor de la demanda en la suma de DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs: 10.164.000,oo) para ese entonces y que actualmente representan un monto de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES. (Bs: 10.164,oo). Dicho juicio fue admitido el dos de octubre de 2002 y ordenada la citación de los demandados y por cuanto no se pudo lograr la citación personal los apoderados de la demandante piden la citación por carteles el 25 de agosto de 2003. El 22 de noviembre de 2005 la Abogada Lesbia Agraz consignó poder de la parte demandante por lo que los Abogados intimantes quedaron relegados del juicio.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Estado Guárico en fecha 29 de Enero del año 2.007, como consta a los folios 74 y 75 de la Primera Pieza de este expediente, Declaró la Perención de la Instancia y Extinguido el Proceso, decisión que quedó firme por no haberse ejercido contra ella recurso alguno.
Expresaron los abogados intimantes, luego de hacer alusiones a la forma como habían actuado profesionalmente, que discriminaban sus actuaciones profesionales en la forma siguiente:
1.- Por redacción de libelo de la demanda del dos de octubre de 2002 por un monto de Bs: 10.164.000,oo considerando un treinta por ciento (30%) estimaron la cantidad de Bs: 3.049.200,oo
2.- Por la diligencia del 25 de agosto de 2003 pidiendo la citación por carteles, estimaron la suma de Bs: 450.000,oo
3.- Por la diligencia del 24 de septiembre de 2003, pidiendo se fijara oportunidad para practicar la medida de embargo la suma de Bs: 450.000,oo
Todo ello da un monto total de Bs: 3.945.200,oo
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial por considerar que había quedado firme la sentencia del 28 de Julio de 2006 que declara el derecho al cobro de honorarios por los Abogados intimantes acordó la intimación del Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER) al pago de la suma de Bs: 3.945.200,oo.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por considerar que la accionada entidad, Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER) es un ente público, en fecha 13 de marzo de 2008, acordó la retasa de los honorarios, por ser un proceder de oficio.
El 09 de abril de 2008 se designaron los Retasadores Nicolás López Gómez por los intimantes y el Tribunal designa a Franklin Agüero por la parte intimada quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley y el 17 de abril de 2008 se fija el monto de los emolumentos para los Retasadores. El 05 de mayo de 2008 la Abogada Milagros Bolívar, apoderada de la intimada consignó cheque contentivo del monto de los emolumentos establecidos por el Tribunal y por ello en fecha 6 de mayo de 2008 se declaró CONSTITUIDO EL TRIBUNAL RETASADOR por el Juez del Tribunal y los designados y la Secretaria Titular y el Alguacil del Tribunal.
El Tribunal Retasador, establecido como ha sido el derecho al cobro que tienen los Abogados intimantes, hace las siguientes consideraciones:
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia al nueve (9) día del mes de abril de dos mil tres (2003) sustentó que: “No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máxima el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.”
Expresado lo anterior tenemos que La Ley de Abogados que rige la materia en su artículo 22 señala que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios pos los trabajos que realice con la salvedad de los casos previstos en las leyes y tenemos que además el vigente Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 167 que en cualquier estado y grado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, puede estimar sus honorarios y exigir el pago de acuerdo a lo previsto en la Ley de Abogados.
A juicio de estos Retasadores y conforme a la diuturna doctrina casacional al respecto, a diferencia del monto máximo que puede exigir para el pago al condenado en las costas, que de acuerdo al artículo 286 del vigente Código de Procedimiento Civil no puede exceder del límite del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, la reclamación que el abogado hace a sus clientes por los honorarios profesionales, no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores.
Es muy claro que la función que realizan los jueces retasadores es la de ser unos expertos evaluadores de las labores cumplidas por uno o más abogados en determinados juicios, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la ilegalidad o a la improcedencia de las estimaciones hechas y no les corresponde declarar procedente o improcedente la estimación de honorarios, y como quiera que el artículo 25 de la Ley de Abogados le impone el término del conocimiento en lo relativo a la cuantía de los honorarios tomamos en cuenta que los abogado intimantes tasaron sus honorarios profesionales en su escrito estimatorio.
En cuanto a las intervenciones en el juicio por parte de los abogados se hace sumamente necesario hacer un análisis para obtener un criterio de apreciación, a tal efecto se observa que existe en el expediente el escrito libelar y las diligencias pidiendo citación por carteles y solicitando fijar la oportunidad para la realización de la medida de embargo. En este sentido se considera que el escrito es el medio idóneo para hacer solicitudes o manifestaciones ante el Juez que corresponda de forma escrita, y en efecto se aprecia que señalan el estudio y la redacción del escrito presentado y que contiene la demanda. Las diligencias son escritos extendidos en el expediente que contiene solicitudes de las partes y firmados por las partes o sus apoderados y presentados a la Secretaria del Tribunal para que éste de cuenta al ciudadano Juez.
De acuerdo al contenido del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, artículo 40, para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basarse en circunstancias como: la importancia de los servicios; la cuantía del asunto; el éxito obtenido y la importancia del caso; la situación económica del patrocinado; si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes; el tiempo requerido en el patrocinio; el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; entre otros.
Tomando en consideración el estudio, análisis y presentación de los argumentos esgrimidos para la redacción de la demanda se le establece un monto de Bsf: 3.049,20
A la diligencia de fecha 25 de agosto de 2003 solicitando la citación por carteles de los accionados se le establece un monto de Bsf: 450,oo
A la diligencia de 24 de septiembre de 2003 pidiendo se fijara oportunidad para practicar la medida de embargo se le asigna un valor de Bsf. 450,oo
Los conceptos arriba expuestos ascienden a la cantidad de bolívares fuertes tres mil novecientos cuarenta y nueve con 20/cts. (Bsf. 3.949,20).
DECISION:
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados Antonio José Rivero Berríos y Fernando Barroso Fuenmayor, y ordena pagar al intimado Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER), por los conceptos de estudio y redacción del escrito libelar y las diligencias pidiendo citación por carteles y solicitando fijar la oportunidad para la realización de la medida de embargo, la cantidad de bolívares fuertes tres mil novecientos cuarenta y nueve con 20/cts. (Bsf. 3.949,20).
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil ocho.


Los Jueces Retasadores


Santiago Restrepo Pérez
Juez del Tribunal




Nicolás Rafael López Gómez Franklin Agüero Hernández
Ponente


La Secretaria,

Marisel Peralta



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.