Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7016
MOTIVO: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS
SOLICITANTE (s): CARMEN JULIANA ALFONZO DE ZAPATA y ACLIILIA MARIA ZAPATA ALFONZO.

En relación a la solicitud de fecha 25 de octubre del año 2007, suscrita por las ciudadanas Carmen Juliana Allfonzo de Zapata y Aclilia Maria Zapata Alfonzo, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, viuda la primera de las mencionadas, soltera la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros: V.2.001.648.y V.6.626.064, asistidas de abogado, donde solicitan en su condición de esposa e hija, sean declarados, como Únicas y Universales Herederas del de-cujus Pedro Antonio Zapata Martínez, quien falleció ab-intestato el día 13 de junio del año 2.007, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por este juzgado, en fecha 12 de noviembre del año 2007, promovida por las mencionadas ciudadanas, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicas y Universales Herederas, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanas: Carmen Juliana Alfonzo de Zapata y Aclilia María Zapata Alfonzo, antes identificadas, como Únicas y Universales Herederas, del de-cujus Pedro Antonio Zapata Martínez, quien falleció ab-intestato, el día 13 de junio del año 2.007, según acta N°: 402. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.





Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría,



SRP/mcc
Sol. N° : 7016