República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.141-04
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: PASTOR RODRIGUEZ SANCHEZ
DEMANDADO: SEGUROS MERCANTIL S.A.

En fecha 10 de julio del año 2.000, PASTOR SANCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.089.092, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Pérez Duarte, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 59.197, demandó a la empresa Seguros mercantil, S.A., inscrita en el entonces Ministerio de Fomento bajo el N° 74NIT:00000-185-6-2, por reclamación de daños derivados de accidente de tránsito, por ante el entonces Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Del folio 8 al folio 21 del expediente rielan los recaudos acompañados con la acción, y seguidamente, aparece admitida la acción acordándose el emplazamiento del demandado, en fecha 12 de julio del 2000.
Consta haberse dado por citada la demandada.
Seguidamente, promovieron pruebas ambas partes, las cuales aparecen admitidas por auto de este tribunal de fecha 14 de agosto del 2000.
En fecha 30 de octubre del año 2000, fue declarada por parte del juzgado de la causa parcialmente con lugar la acción, de la cual apeló la parte demandada, la cual fue oída en ambos efectos y declarada parcialmente con lugar por parte del Juzgado Superior, ordenándose realizar una experticia complementaria del fallo y se confirmó la sentencia apelada de fecha 30 de octubre del 2000, condenándose en costas a la demandada.
Consta haberse anunciado el recurso de casación por parte de la parte demandada, el cual fue declarado con lugar dicho recurso contra la sentencia del 10 de enero del 2001 por parte del Juzgado Superior, el cual ordenó al tribunal que resulte competente dictar una nueva decisión, sin incurrir en el defecto de forma que originó la nulidad del fallo.
Hechas las convocatorias de ley, se avocó al conocimiento de la causa el abogado Nicolás Rafael López Gómez, cuyo juzgado superior accidental se constituyó en fecha 08/02/2002 de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, y seguidamente en fecha 11/03/02, repuso la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas promovidas por las partes, declarándose nulas todas las actuaciones posteriores a esa fecha y consecuencialmente, declarando con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30/10/08.
Firme como quedó la sentencia por parte del juzgado superior, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de la causa, inhibiéndose posteriormente, el abogado Alejandro Yabrudy Fernández, en su carácter de juez temporal de ese juzgado y la cual aparece declarada con lugar por parte del juzgado Superior.
En fecha 05 de marzo del 2003, se avocó al conocimiento de la causa, la abogada Rosy Emily Brito, designada juez titular del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenando la notificación de las partes.
Consta haberse notificado sólo la parte demandante.
A continuación, fue recibido el expediente por ante este Juzgado en fecha en fecha 03 de mayo del 2004, ordenándose la notificación de las partes, sin que conste en autos la misma.
Por auto de fecha 13 de mayo del año 2008, se avocó al conocimiento de la causa el juez quien suscribe, abogado Santiago Restrepo Pérez, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 03 de mayo del año 2004, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (04) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue PASTOR RODRIGUEZ SÁNCHEZ, contra SEGUROS MERCANTIL S.A., ambos identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, veintidós (22) de mayo del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

SRP/jga.-
Exp. N° 5.141-04