República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.160-04
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: ROSALIO TORREALBA TORREALBA.
DEMANDADO: COROPORACIÓN IVERCAMPA, S.A., y EMETERIO FERNANDO PADRINO

En fecha 11 de marzo del año 2.004, ROSALIO TORREALBA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.7911.153, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO César Rondón Itanare, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 53.886, demandó a la empresa Corporación INVERCAMPA, S.A., RIF: J2982292 por reclamación de daños derivados de accidente de tránsito, por ante el entonces Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Del folio 10 al folio 113 del expediente rielan los recaudos acompañados con la acción, y seguidamente, aparece admitida la acción acordándose el emplazamiento de los demandados, en fecha 12 de mayo del 2004. Consta de autos haberse practicado solo la citación del codemandado Emeterio Fernando Padrino, en fecha 20/04/06.-
El Tribunal, para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 20 de abril del año 2006, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (02) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue ROSALIO TORREALBA TORREALBA, contra EMPRESA CORPORACION INVERCAMPA, S.A. y EMETERIO FERNANDO PADRINO, ambos identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, veintitrés (23) de mayo del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

SRP/jga.-
Exp. N° 5.160-04