REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
197 y 148

Vista la demanda presentada en fecha 27 de Febrero de 2008, por el Abogado JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO, INPREABOGADO N° 51.106, con cédula de Identidad N° V-8.788.877, con el carácter de APODERADO judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS AGROPECUARIOS DEL CAMPO C. A., inscrita en el registro Mercantil Primero del estado Guárico, en fecha 22 de marzo de 2000, bajo el N° 26, Tomo 3-A, modificado el 27 de Julio de 2007, bajo el N° 02, Tomo 11-A. intimado como fue el demandado ALEXIS DELGADILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.496.850, en fecha 17 de Abril de 2.008, según diligencia de la misma fecha estampada por el Alguacil del Tribunal comisionado, que corre inserta al folio 44 del Expediente, por cuanto se observa que éste no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, es forzoso concluir que el decreto intimatorio ha quedado firme en virtud de la contumacia del demandado, este Tribunal, también con vista a la demanda presentada en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.008, por el Abogado: JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO, INPREABOGADO N° 51.106, procediendo con el carácter de autos, legitimado para el cobro de la letra de cambio aceptada por el ciudadano: ALEXIS DELGADILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.496.850, por el monto de bolívares DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE (Bs.12.339.157,oo). Mediante el cual demanda a éste para que les pague la mencionada cantidad, mas los intereses mora. Las costas y costos del proceso.

Admitida la acción en fecha 03 de marzo del 2.008, el Tribunal ordenó INTIMAR al demandado: ALEXIS DELGADILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.496.850, para que compareciera ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho, mas un (1) día de término de distancia a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de bolívares DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F 12.339,16), que es el monto del efecto cambiario, acompañado al libelo de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de bolívares fuertes: OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F 87,40) por concepto de intereses de mora del efecto cambiario calculados a la rata del 5% anual.- TERCERO: La cantidad de bolívares DIECINUEVE CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs.F 19,74) por concepto de derecho de comisión .-CUARTO: La cantidad de tres mil ciento once bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos ( Bs F. 3.111,57) por concepto de costas procesales.-
Para la intimación del demandado se comisionó al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe del estado Guárico, quien fue intimado el fecha 17 de Abril de 2.008, según consta de las resultas agregadas a los autos en fecha 30 de abril de 2.008. De las mismas se desprende que en fecha 23 de Abril de 2.008, ambas partes suscribieron un acuerdo, y hasta la presente fecha no ha sido ratificado ante este tribunal, por lo que quien suscribe se abstiene de pronunciarse con respecto a su contenido.-

Intimado el demandado, en la forma antes dicha, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que el demandado hiciere oposición o pagare los montos señalados, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentó el Abogado: JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO, INPREABOGADO N° 51.106, con cédula de Identidad N° V-8.786.877, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS AGROPECUARIOS DEL CAMPO, C. A., identificada supra contra el intimado ALEXIS DELGADILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.496.850, a quien se condena a pagar los montos antes señalados y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). 197 y 148.-
El Juez,

Abg, Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11: 30 a.m.-
La Secretaria,

S.A.R.P.
Exp. N° 6737-08.-