REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.668-07.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: MARÍA GILBERTA GIL y OSCAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ.

En fecha 13 de diciembre del año 2007, los ciudadanos María Gilberta Gil y Oscar Alejandro Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.391.470 y V-2.583.490, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ida Consuelo Ruiz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.289, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, hizo objeción la cual fue subsanada por diligencia de fecha 21 de mayo del año 2008.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos María Gilberta Gil y Oscar Alejandro Rodríguez, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de marzo del año 1971, como consta de acta N° 2.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon cinco hijos de nombres Marlene, Oscar Emilio, Maidelyn, Deivis Rafael y Roberto Carlos, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. En relación a los bienes adquiridos en al sociedad conyugal, según lo manifestado por los cónyuges. El tribunal, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia de un juicio distinto.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


SRP/jcp.
Exp. N° 6.668-07