República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.691-05
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: RUBÉN DARIO GUERRA GONZÁLEZ.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO SUÁREZ, ANGEL MANUEL BARCO DOMOROMO y la EMPRESA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.
En fecha 14 de octubre del año 2005, RUBÉN DARIO GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.669.832, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ustinovk Saulo Freites Alvaray, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 32.508, demandó a los ciudadanos LUIS ALBERTO SUAREZ, ANGEL MANUEL BARCO DOMOROMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.535.069 y 2.531.093, y Seguros Caracas de Liberty Mutual, inscrita en fecha 18 de febrero de 1.966, ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal, bajo el N° 64, tomo 4-A-Pro, por RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Del folio 21 al folio 83 del expediente rielan los recaudos acompañados con la acción, y seguidamente, aparece admitida la misma por auto de este tribunal de fecha 19 de octubre del 2005, acordándose la citación de los demandados.
Consta a los autos copia certificada del libelo de la demanda y la orden de comparecencia debidamente registrada ante la oficina de registro correspondiente con el fin de interrumpir la prescripción de la acción.
Por auto de fecha 18 de julio del 2006, se acordó la suspensión de la causa, hasta tanto la parte accionante solicitara nuevamente la citación de los codemandados por haber transcurrido un lapso superior de sesenta (60) días desde que se recibió las resultas de la comisión dada a los fines de practicar la citación del codemandado Luis Alberto Suárez y del presente auto.
Consta de autos que la parte accionante mediante diligencia solicitó nuevamente las citaciones de los codemandados, lo cual fue acordado por el Tribunal según auto de fecha 25 de octubre del 2006, ordenándose la entrega de las compulsas libradas a la parte accionante a fin de gestionar las citaciones de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Consta de autos haberse recibido las comisiones, tanto para la citación de la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, como la del ciudadano Ángel Manuel Barco Domoromo, sin lograrse la misma, como tampoco, consta la citación del codemandado Luis Alberto Suárez.
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero del 2008, el apoderado de la parte demandante abogado Ustinovk Freites, solicitó recabar la comisión de la citación del codemandado Luis Alberto Suárez, lo cual fue negado por el tribunal en fecha 19 de febrero del 2008, por improcedente ya que las mismas le fueron entregadas con fundamento en lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil
El Tribunal, para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 25 de octubre del año 2006, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (02) años, sin que conste en autos haberse logrado la citación de los codemandados, en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por RWECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE TRÁNSITO, sigue RUBEN DARIO GUERRA GONZÁLEZ, contra LUIS ALBERTO SUAREZ, ANGEL MANUEL BARCO DOMOROMO y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.-
Exp. N° 5.691-05