REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintisiete (27) de Mayo de 2008.-
l97° y 148°.-

Por recibidas las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz del estado Guárico, contentivo de la inhibición planteada por la Juez de ese despacho Abogado RAFAEL ALBERTO REQUENA CORONIL, fundamentada en el artículo 82 numeral 15, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y vista la exposición plasmada en el acta levantada a tal efecto mediante el cual expresó: “ Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa incoada por AURA TERESA VARGAS DE BELISARIO contra LUIS ENRIQUE DUBOY MIRALLES, por DESALOJO, en virtud de encontrarme incurso dentro de la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia que en fecha 06/12/2007, dicte sentencia en relación a los hechos controvertidos en el expediente N° 1270-07…..”

Establece el artículo 82 en su numeral 15: “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa. “
Salvo mejor criterio, para la aplicación de la norma en comento, es indispensable que se haya iniciado el procedimiento, para que luego se produzca emita la opinión sobre lo principal del pleito.-
Los supuestos de hecho utilizados por el inhibido encuadran en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Quien juzga toma en cuenta la honestidad con que el juez inhibido expone los hechos, y estos son ciertos.
En consecuencia, este Juzgador administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado RAFAEL ALBERTO REQUENA CORONIL, en el juicio de DESALOJO intentado por ésta en representación de la ciudadana AURA TERESA VARGAS DE BELISARIO contra LUIS ENRIQUE DUBOY MIRELLES.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En San Juan de los Morros, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Mayo de 2.008.- Años: 197° y l48°

El Juez,


Abg. Santiago A. Restrepo P.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha, a las l2 : 45 p.m. se dictó la presente decisión.-

La Secretaria,

SARP
EXP. N° 6842-08.-