REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7229
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: REINA MARGARITA RAMOS MONTEVIDEO

Por solicitud de fecha 10 de marzo del año 2008, presentada por la ciudadana REINA MARGARITA RAMOS MONTEVIDEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.291.252, asistida de abogado, donde solicita, sea declarada en su condición de hija, conjuntamente con su madre IRENE MONTEVIDEO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.292.167, y sus hermanos MIGUEL ANGEL, GRISEL PASTORA Y LUIS RAMÓN RAMOS MONTEVIDEO, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.298.459, V-8.995.508 y V-10.674.250, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MIGUEL ANTONIO RAMOS, quien falleció el día 28 de octubre de 2007, en esta ciudad.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos IRENE MONTEVIDEO DE RAMOS, REINA MARGARITA RAMOS MONTEVIDEO, MIGUEL ANGEL RAMOS MONTEVIDEO, GRISEL PASTORA RAMOS MONTEVIDEO Y LUIS RAMÓN RAMOS MONTEVIDEO arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido MIGUEL ANTONIO RAMOS. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,








SRP/lp
SOL. N°. 7229