REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5819-06
MOTIVO: Divorcio
PARTE DEMANDANTE (S): José Modesto Caraballo López
PARTE DEMANDADA (S): Gloria Sirley Parra Palacio

Por escrito presentado por la ciudadana José Modesto Caraballo López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, y titular de la cédula de identidad N°: V.9.309.677, asistido de abogado, presento escrito de demanda por Divorcio, contra la ciudadana Gloria Sirley Parra Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.639.695.

Por auto de fecha 27 de enero del año 2006, es admitida la demanda acordándose la citación a la demandada, librándose compulsa con auto de comparecencia al pie. Asimismo, se acordó la notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, y se comisiono al Juzgado Primero del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para practicar la citación de la demandada.

En fecha 03 de febrero del año 2006, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio once (11) riela poder “Apud Acta” otorgado por la parte actora a la abogada Gladys Núñez.

Por diligencia presentada en fecha 18 de mayo del año 2006, la parte actora, solicita al tribunal exhorte al tribunal comitente para que envié los resultados de la comisión enviada.
Por auto de fecha 23 de mayo del año 2006, se acordó oficiar al Juzgado del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitando información sobre el estado de dicha comisión.

Por diligencia presentada en fecha 01 de agosto del año 2006, la parte actora, solicita la citación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 08 de agosto del año 2006, el tribunal se abstiene de proveer con respecto a la citación por carteles hasta tanto se agote la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 08 de agosto del año 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Divorcio, sigue José Modesto Caraballo López, contra la ciudadana Gloria Sirley Parra Palacio, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,





















SRP/mcc
Exp. N° 5.819-06