República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6157-06
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): CRUZ ACEVEDO
PARTE DEMANDADA (S): BLANCA DEL VALLE PADRINO GUTIERREZ

En fecha 03 de noviembre del año 2006, el ciudadano CRUZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-1.728.921, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio ADELCADER TOVAR MEDINA, Inpreabogado Nro. 97.072; demandó por divorcio a la ciudadana BLANCA DEL VALLE PADRINO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.553.425 y de este domicilio.
Por auto de fecha 07-11-2.006, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la demandada y la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual consta al folio 10 del expediente.
Por auto de fecha 16-02-06, se libró boleta por secretaría, en virtud de que la cónyuge se negó a firmar, según consta de la diligencia del alguacil, que riela al folio 11 del expediente. En fecha 14-05-08, la secretaria del Tribunal, deja constancia suscrita de no haberse logrado la entrega de la boleta ordenada.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 16 de febrero de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano CRUZ ACEVEDO contra la ciudadana BLANCA DEL VALLE PADRINO GUTIERREZ, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


SARP/lp
Exp. N° 6157-06