REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.292-07.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
PARTE DEMANDANTE (S): LEONARDO GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA (S): ANÍBAL RODRÍGUEZ ARISMENDI.

En fecha 06 de marzo del año 2007, el abogado en ejercicio César Córdova, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.528, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Leonardo González, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-8.999.581, demando por cobro de bolívares (intimación), al ciudadano Aníbal Rodríguez Arismendi, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-2.603.117, siendo admitida la demanda por auto de fecha 09 de marzo del año 2007. Del folio 14 al folio 25, consta la práctica de la citación del demandado, quien fue imposible localizarlo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 06 de marzo del año 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por cobro de bolívares (intimación), seguido por el ciudadano Leonardo González, contra el ciudadano Aníbal Rodríguez Arismendi, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,

SRP/jcp.
Exp. N° 6.292-07