República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.321-07
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
DEMANDANTE: ROSA TERESA PEREZ GUAIMARO de MALDONADO.

Por escrito de fecha 20 de marzo del año 2.007, ROSA TERESA PEREZ GUAIMARO de MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.284.898, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Nelly Del Nogal, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 87.628, demandó la inserción de su acta de nacimiento.
Fundamenta su acción en que en los artículos 445, 458, 460, 494 y 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y acompañó los recaudos que consideró pertinentes.
Consta haberse admitido la acción por auto de este tribunal de fecha 26 de marzo del 2007, acordándose librar un edicto de ley y la notificación del Ministerio Público del Estado Guárico. Consta la notificación Fiscal.
El Tribunal para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto se evidencia, que desde el día 26 de marzo del año 2007, fecha de la admisión de la presente acción en el cual se ordenó librar el edicto de ley, sin que hasta la presente fecha conste en autos su publicación, han transcurrido más de un (01) año; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por inserción de acta de nacimiento, interpusiera la ciudadana ROSA TERESA PEREZ GUAIMARO DE MALDONADO, ya identificada, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, veintiocho (28) de mayo del año dos mil ocho.- (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.

El Juez

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


SRP/jga.-
Exp. N° 6.321-07