República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.797-08
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: AMERICA DE LOURDES VALERA y LUIS ENRIQUE SALMERON RODRÍGUEZ.

En fecha 28 de abril del año 2008, los ciudadanos AMERICA DE LOURDES VALERA y LUIS ENRIQUE SALMERON RODRÍGUEZ. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.221.925 Y 5.268.468, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Ramón Linares, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°128.370, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos AMERICA DE LOURDES VALERA y LUIS ENRIQUE SALMERON RODRÍGUEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de julio del año mil novecientos setenta y seis (1.976), como consta de acta N° 653, tomo 04 año 1.976.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon cuatro (4), hijos DAIRYMIK REBECA, LUIS ENRIQUE, KIMYRIAD IVONNE y BERTHA IFIGENIA SALMERON VALERA, actualmente mayor de edad. En relación a los bienes adquiridos dentro de la unión matrimonial, el Tribunal, se abstiene de emitir opinión por ser materia de otro juicio
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho.- (2008) Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


SRP/jga.-.
Exp. N° 6.797-08