REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6078-06
MOTIVO: Interdicto por Obra Nueva
PARTE DEMANDANTE (S): Ángel Orasma Garbi
PARTE DEMANDADA (S): Carmen Díaz y José Manuel Rojas Díaz

Por escrito presentado por el ciudadano Ángel Orasma Garbi, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N°: 49.964, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°: V.9.885.460, actuando en su propio nombre, presento escrito de demanda por Interdicto por Obra Nueva, contra los ciudadanos Carmen Díaz y José Manuel Rojas Díaz, mayores de edad, de estado civil viuda y soltero, de profesión educadora e ingeniero, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-2.521.260 y 9.889.185.

Por auto de fecha 14 de agosto del año 2006, es admitida la demanda y se fija el tercer (3) día de despacho, siguiente al de hoy, a las 2:30 PM, para practicar la inspección en el inmueble indicado en el libelo.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 14 de agosto del año 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Interdicto por Obra Nueva, sigue Ángel Orasma Garbi contra los ciudadanos Carmen Díaz y José Manuel Rojas Díaz, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,





SRP/mcc
Exp. N°: 6078-06