REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6185-06
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE DEMANDANTE (S): JOSÉ RAMÓN CORDOVA
PARTE DEMANDADA (S): MARÍA YNOCENCIA MARQUEZ

En fecha 27 de noviembre del año 2006, el ciudadano JOSÉ RAMÓN CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.799.906, con domicilio, en Altagracia de Orituco Estado Guárico, asistido del abogado en ejercicio César Córdova, Inpreabogado Nro. 52.528; demandó por divorcio 185-A, a la ciudadana MARÍA YNOCENCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.616.213.
Por auto de fecha 29-11-06, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la demandada comisionándose para ello, al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico; y la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual consta al folio 10 del expediente.
Del folio 15 al 23, rielan las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de las cuales se desprende no haberse practicado la citación de la ciudadana MARÍA YNOCENCIA MARQUEZ.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto se evidencia, que desde el día 19 de marzo de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO 185-A, interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CORDOVA, contra la ciudadana MARÍA YNOCENCIA MARQUEZ, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


SARP/lp
Exp. N° 6185-06