REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6345-07
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Proc. de Intimación).
PARTE DEMANDANTE (S): Sociedad Mercantil Wenchemical Compañía Anónima
PARTE DEMANDADA (S): Inversiones Kairo,C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Nilda Gabriela Lengster González

Por escrito presentado por la abogado Nilda Gabriela Lengster González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 62.760, en su carácter de apoderada judicial de Wenchemical Compañía Anónima, presentaron escrito de demanda por Cobro de Bolívares (Proc. de Intimación), contra Inversiones Kairo, C.A., representada por los ciudadanos Yurayma Coldero Balza y Víctor Valera Reverón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.122.426 y V-12.570.315, respectivamente.
Por auto de fecha 16 de abril del año 2007, es admitida la demanda acordándose la citación de la parte demandada, librándose compulsa con auto de comparecencia al pie.
En fecha 18 de julio del año 2003, el alguacil titular de este despacho, consigna boleta de Intimación sin firma, que fue librada a la empresa Inversiones kairo, Compañía Anónima.




El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 16 de abril del año 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil Wenchemical Compañía Anónima, contra Inversiones Kairo, C.A., antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria, Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

SRP/mcc
Exp. N° 6345-07