REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.751-08.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE: ROSA AMELIA UBIEDO OROSCO.
I
Por solicitud de fecha 10 de marzo del año 2008, la ciudadana Rosa Amelia Ubiedo Orosco, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en le Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-13.820.421, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jennifer Acosta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.111, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error identificar a la solicitante como …"ROSA AMELIA UBIEDO OROSCO”…., siendo lo correcto….”ROSA AMELIA UBIEDO OROZCO”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº 335, folio 184, de fecha 20 de octubre del año 1978, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico. Al folio dos, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio tres, riela copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Rosa Elena, madre de la solicitante. Al folio cuatro, rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad, donde se constata la identificación tanto de la solicitante, como la de su madre. Al folio cinco, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 17 de abril del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el segundo apellido de la solicitante como ….”OROSCO”…., siendo lo correcto….”OROZCO”…., tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios tres al cuatro, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Rosa Amelia Ubiedo Orozco, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 335, folio 184, de fecha 20 de octubre del año 1978, de que donde se identifica en dicha acta a la solicitante como….”ROSA AMELIA UBIEDO OROSCO”…., debe decir….”ROSA AMELIA UBIEDO OROZCO”…., por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 496-08 y 497-08 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.751-08
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