República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.351-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): SANTIAGO HERNÁNDEZ DÍAZ, YANETTE JOSEFINA, ROSA CELESTE y ADRIANA LUISA HERNÁNDEZ CARRERA.
En relación a la solicitud de fecha 09 de abril del año 2008, suscrita por los ciudadanos SANTIAGO HERNÁNDEZ DÍAZ, YANETTE JOSEFINA, ROSA CELESTE y ADRIANA LUISA HERNÁNDEZ CARRERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.517.452, 10.666.136, 10.666.836 y 14.871.892, respectivamente, asistidos de abogado donde solicitan en su condición de cónyuge, el primero, conjuntamente con sus hijas, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, LIA JOSEFINA CARRERA DE HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato el día 27 de marzo del año 2008, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos SANTIAGO HERNÁNDEZ DÍAZ, YANETTE JOSEFINA, ROSA CELESTE y ADRIANA LUISA HERNÁNDEZ CARRERA, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta LIA JOSEFINA CARRERA de HERNÁNDEZ. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, seis (06) de mayo del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:45 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.-
SOL. Nº 7.351-08
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