REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6786-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JUAN PORTAN ROMÁN Y LUCINDA MARTÍNEZ DE ROMÁN

En fecha 10 de abril de año 2008, los ciudadanos JUAN PORTAN ROMÁN Y LUCINDA MARTÍNEZ DE ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.506.256 y V-7.297.210, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio RÉGULO MANUEL TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.679; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN PORTAN ROMÁN Y LUCINDA MARTÍNEZ, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 1957, como consta de acta N° 31 Tomo I, folio 41, al folio 42.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon tres hijas de nombres Celenia Dorotea, Carlina Luisa y Bernandina Baudilia; que asimismo, manifiestan que no adquirieron bienes durante la unión conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,





SRP/lp
Exp. N° 6786-08