REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
EN SU NOMBRE.
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
 
 
 
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
 
EXPEDIENTE N°: 6786-08
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
SOLICITANTES: JUAN PORTAN ROMÁN Y LUCINDA MARTÍNEZ DE ROMÁN
 
 
En fecha 10 de abril de año 2008, los ciudadanos JUAN PORTAN ROMÁN Y LUCINDA MARTÍNEZ DE ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.506.256 y V-7.297.210, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio RÉGULO MANUEL TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.679; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
 
PRIMERO
 
	En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
 
	La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
 
SEGUNDO
 
Llenos  como están los extremos del  citado  artículo  185-A,  este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN PORTAN ROMÁN Y LUCINDA MARTÍNEZ, antes identificados; y en  consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 1957, como consta de acta N° 31 Tomo I, folio 41, al folio 42. 
 
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon tres hijas de nombres Celenia Dorotea, Carlina Luisa y Bernandina Baudilia; que asimismo, manifiestan que no adquirieron bienes durante la unión conyugal.
 
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.
 
	                   	
 
El Juez,
 
                
 
                 Abg. Santiago Restrepo Pérez           La Secretaria,
 
	
 
							    Abg. Marisel Peralta Ceballos
 
En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la  anterior decisión.
 
La Secretaria, 
 
 
 
 
 
 
SRP/lp
 
Exp. N° 6786-08
 
 
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