República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6791-08
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: CARLOS ERASMO RIVERO GARCIA y TOMASA MOJICA LANDAETA.

En fecha 14 de abril del 2.008, los ciudadanos: Carlos Erasmo Rivero García y Tomasa Mojica Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.237.109 y V-3.798.974, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Eduardo Durán Vegas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 27.801, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: Carlos Erasmo Rivero García y Tomasa Mojica Landaeta, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha diecinueve (19) de agosto de mil novecientos setenta y ocho ( 1.978), como consta de acta N°: 495.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que procrearon tres (3) hijos, los cuales son mayores de edad. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,












SRP/mcc
Exp. N°: 6791-08