REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7258
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: YELITZA COROMOTO HERNÁNDEZ BLANCO
Por solicitud de fecha 10 de marzo del año 2008, presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO HERNÁNDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.364.453, asistida de abogado, donde solicita, en su condición de hija, sea declarada conjuntamente con sus hermanos RAUL ALFREDO HERNANDEZ BLANCO, CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ BLANCO, JOSÉ MANUEL HERNANDEZ BLANCO, DELIA MARÍA HERNANDEZ BLANCO, DAVID EDUARDO HERNANDEZ BLANCO Y MARTHA CELIA HERNANDEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, todos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.673.941, V-13.150.904, V-14.643.884, V-16.364.307, V-18.043.227 y V-18.043.226, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus NATIVIDAD HERNÁNDEZ, quien falleció el día 30 de octubre de 2007, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos YELITZA COROMOTO HERNÁNDEZ BLANCO, RAUL ALFREDO HERNANDEZ BLANCO, CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ BLANCO, JOSÉ MANUEL HERNANDEZ BLANCO, DELIA MARÍA HERNANDEZ BLANCO, DAVID EDUARDO HERNANDEZ BLANCO Y MARTHA CELIA HERNANDEZ BLANCO, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus NATIVIDAD HERNÁNDEZ. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/lp
SOL. N°. 7258
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