REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, ocho (08) de mayo del año dos mil ocho (2008).

197° y 149°

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada en ejercicio Lucía Escalante Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.340, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Haydee Margarita Pérez de Rodríguez, mediante la cual solicita la aclaratoria de la decisión dictada en fecha 28 de abril del año 2008, en el presente procedimiento, en cuanto a la fecha de nacimiento de su representada, que aparece como …“13 DE AGOSTO DEL AÑO 1967”…, siendo lo correcto …”13 DE AGOSTO DEL AÑO 1968”…, este tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
…omisis…
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…
Ahora bien, en el presente caso efectivamente, en la sentencia antes señalada, erróneamente se colocó como fecha de nacimiento de la solicitante; …”13 DE AGOSTO DEL AÑO 1967…”, siendo lo correcto …”13 DE AGOSTO DEL AÑO 1968…”, tal y como consta de copia certificada del acta de nacimiento y acta de matrimonio que riela a los folios siete y ocho del expediente, las cuales se valoran por tratarse de copias de documentos administrativos con carácter público que emanan de un ente del Estado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este juzgado, de conformidad con la norma antes transcrita, ordena la aclaratoria de la sentencia que puso fin al presente procedimiento, en el sentido de que donde señala la fecha de nacimiento de la ciudadana Haidee Margarita Pérez de Rodríguez, debe decir …”13 DE AGOSTO DEL AÑO 1968…”, por ser lo correcto. Así se decide. Téngase la presente aclaratoria, como formando parte de la sentencia respectiva.

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
SRP/jcp.-
Sol. N° 6.709-08