República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.740-08
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: JOSÉ PASTOR FLORES RIOS y LIBRADA MARIA BELLO.
En fecha 03 de marzo del año 2008, los ciudadanos JOSÉ PASTOR FLORES RIOS y LIBRADA MARIA BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 584.831 y 7.511.390, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Harrys Alvarez García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.900, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos JOSÉ PASTOR FLORES RIOS y LIBRADA MARIA BELLO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 06 de junio del año mil novecientos cincuenta y seis (1.956), como consta de acta N° 29.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon diez (10), hijos YILDA MERCEDES, ANA TERESA, MIRTA DEL CARMEN, JOSE PASTOR (difunto), DENNY MARIA, VIOLETA, YELITZA ELENA, WILDER JOSÉ, DIORKYS INMACULADA y MELVIN JOSE FLORES BELLO, todos mayor de edad.
No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En la ciudad de San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil ocho.- (2008) Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.-.
Exp. N° 6.740-08
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