REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000950
ASUNTO : JP11-P-2007-000950
Visto el acto que antecede, donde se efectuó la audiencia Oral de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadana CARMEN MIGUELINA LAYA, natural de San Fernando de Apure, edad 36 años, hija de Ramón Ignacio Castillo y Justa del Carmen Laya, ocupación u oficio oficios del hogar, residenciada Luisa Cáceres de Arismendi Calle Octavio Viana, casa sin número al lado de la escuela, titular de la Cédula de Identidad N° 11.795.832, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRIS COROMOTO MESA, donde se constó con la presencia del Ministerio Público, la Imputada y la Víctima, no compareció la defensa estando debidamente notificado y, donde el ministerio público solicitó al Tribunal el cese de la causa y el Sobreseimiento de la misma; a tales efecto este Juzgado procede a verificar el cumplimiento del régimen de prueba, para lo cual se observa lo siguiente:
En primero termino se hace una revisión exhaustiva del Régimen de Prueba otorgado en fecha 21 de Mayo del año 2007, a la Imputada CARMEN MIGUELINA LAYA, en el acto de la Audiencia Preliminar, donde este Tribunal acordó con lugar la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el artículo 44 del mismo Código, se le impuso un régimen de Prueba por un lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS contados a partir del día 21-05-2007, imponiéndole como única condición presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.-
Previa revisión efectuada exhaustivamente a las actas procesales, puede observar este Tribunal que consta a los folios 84 y 85 oficio N° 557-07 e Informe de conducta de la probacionaria de fecha 16 de Noviembre del año 2003, procedente de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta localidad, donde se deja constancia como conclusión del asunto, que la Acusada CARMEN MIGUELINA LAYA titular de la Cédula de Identidad N° 11.795.832, CUMPLIÓ CON EL REGIMEN DE PRESENTACIONES DE MANERA FAVORABLE.-
Una vez, oída las partes en la sala y examinada las actas procesales en especial el oficio referido, se observa que efectivamente está cumplido cabalmente con el Régimen de Prueba Impuesto al momento de concederle a la Imputada el Medio Alternativo a la Prosecución del Procesal, como fue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, estando el consecuencia colmado de esta manera la exigencia contenida en el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las condiciones Impuestas en el acto de la audiencia Preliminar, cuando le fue concedido a la Imputada el Medio Alternativo a la Prosecución del Proceso, y de conformidad con las previsiones contenidas en los artículo 45, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser decretado EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la acusada. Así se establece.-
Este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de la Extensión Calabozo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa que se le sigue a la ciudadana CARMEN MIGUELINA LAYA, natural de San Fernando de Apure, edad 36 años, hija de Ramón Ignacio Castillo y Justa del Carmen Laya, ocupación u oficio oficios del hogar, residenciada Luisa Cáceres de Arismendi Calle Octavio Viana, casa sin número al lado de la escuela, titular de la Cédula de Identidad N° 11.795.832, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRIS COROMOTO MESA, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento, todo ello de conformidad a los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el artículo 319 ejusdem. Se acuerda el cese del Regimen de Prueba y la inmediata notificación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Se ordena la notificación de las partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. Diarícese y Publíquese y déjese copia debidamente certificada y Archívense las actuaciones en su oportunidad legal.- Cúmplase.-
EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
LA SECRETARIA.-
ABG. LUIS ALBERTO PINO.-