REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002453
ASUNTO : JP11-P-2006-002453


Celebrada como fue la audiencia Oral fijada en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa del ciudadano RODRÍGUEZ OCTAVIO CECILIO, la cual fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Extensión en fecha 29 de Febrero del año 2008, y recibida por el secretario del Tribunal en la misma fecha.-

Expone la defensa del Imputado RODRÍGUEZ OCTAVIO CECILIO, abogado DANIEL ALBERTO MONTANI, quien se encontraba supliendo al actual defensor Abg. Oswaldo Tahan Ramírez, en su escrito de solicitud; que tal como se puede evidenciar de autos que conforman el presente expediente, que e fecha 12 de noviembre del 2006, se llevó a cabo la audiencia de presentación; por lo que se evidencia que ha transcurrido el lapso de seis meses establecido en el artículo 313 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, par que la representación fiscal presentara la conclusión de la investigación y visto que a la presente fecha no lo ha hecho, según información que fue suministrada por el personal del Archivo Central de esta Extensión; es por lo que solicita formalmente se fije un lapso prudencial para la conclusión de las investigaciones.-
Aperturada la audiencia y presentes las partes que deben intervenir en el acto, el Ministerio Público solicitó al Tribunal se le concedan 60 días a los fines de concluir las investigaciones en la causa y presentar el acto conclusivo respectivo. Por su parte el abogado de la defensa representada en este acto por el profesional del derecho Eduardo Domínguez, en representación del abogado Oswaldo Tahan Ramírez, quien se encuentra de visita carcelaria, expuso al tribunal que no hacen oposición al tiempo solicitado por el representante fiscal para presentar el Acto conclusivo y que por tanto ratifica la solicitud realizada por la defensa como se expresó antes. El Tribunal revisadas minuciosamente las actuaciones y observando que en el asunto, no constan luego de la Imputación fiscal, actuaciones tendientes al esclarecimiento de lo ocurrido; imputación que se realizó en fecha 12 de Noviembre del año 2006, que a la fecha han transcurrido más de dos (2) años y cinco (5) meses, sin que el ministerio público hubiere realizado actuación alguna para dar por terminada las investigaciones o esclarecer los hechos; en razón de este análisis y del pedimento de la defensa, la cual se encuentra ajustada a derecho toda vez que ha transcurrido más de seis meses desde la individualización del ciudadano OCTAVIO CECILIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.812.667; como Imputado en la presente investigación, es que se acordó concederle al Ministerio Público un lapso prudencial suficiente que a criterio del Tribunal, para que el representante de la vindicta pública presente el acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide.-
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda concederle en consecuencia al Ministerio Publico, representada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, un lapso prudencial de SESENTA (60) días, contados a partir del día de hoy, para que emita el correspondiente acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la individualización del ciudadano OCTAVIO CECILIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.812.667, se realizó en fecha 12-11-2006 y hasta la presente fecha no han concluido las averiguaciones y no se ha presentado el acto conclusivo respectivo. Se le advierte a la Representación Fiscal que de no dictar el acto conclusivo en el lapso fijado y transcurrida la prorroga legal a que se refiere el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decretará el Archivo de las actuaciones a que hace referencia la norma indicada (artículo 314) en su último aparte. Se ordena la inmediata remisión del presente asunto penal a la Fiscalía del proceso. Líbrese oficio. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 01 (T)

La Secretaria.-

Abg. Luis Alberto Pino