REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001561
ASUNTO : JP11-P-2006-001561

Vista el acta de audiencia oral, celebrada en fecha 06 de mayo de 2.008, el cual se realizó de conformidad con artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano LUIS RAFAEL TOVAR FUENTES, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de las ciudadanas BÁRBARA ROSA NIEVES Y WILCARIS SANDREA.-

En fecha 05 de Agosto del Año 2006, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, se presentó por ante la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Guárico, la ciudadana BARBARA ROSA NIEVES, con la finalidad de denunciar a su concubino de nombre LUIS RAFAEL TOVAR por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, informando haber sido objeto de maltrato físico, verbal y psicológico por parte de su concubino, quien también agredió físicamente a su hija de 12 años de edad, de igual forma ocasionó daños materiales dentro de la residencia pudiendo evidenciar que la aludida ciudadana presentaba un hematoma en el pómulo derecho, informando que anteriormente han ocurrido hechos muy similares, llegando incluso a denunciar hasta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub- delegación Calabozo, y las autoridades no le han dado respuesta a la problemática: En vista de la situación antes mencionada se constituyeron en comisión Policial a bordo de la Unidad P-22, conducida por le Distinguido (PG) MORENO JORGE Y INSP. GUERRA EFRAIN, adscritos a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Guárico y se dirigieron hacia el Sector Mereyal, calle Nº 07 entre carrera 3 y 4, casa sin número, con el objetivo de verificar lo antes mencionado por la ciudadana, presentes en el sector después de indagar con varios vecinos, les fue señalada una vivienda, haciendo acto de presencia los funcionarios, siendo atendidos por un ciudadano a quien se le explicó el motivo de su presencia, manifestando ser y llamarse LUIS RAFAEL TOVAR FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.373.665, el cual se encontraba en estado de ebriedad, evidenciando efectivamente, daños materiales dentro de la residencia, (tales como botellas quebradas, cuadros de fotografías dañados) motivo por el cual procedieron a realizar Inspección corporal del ciudadano, procediendo a la aprehensión del mismo, informándosele de sus derechos, las victimas quedaron identificadas como BARBARA ROSA NIEVES, de 32 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en calle 7 entre Carreras 3 y 4, titular de la cédula de identidad Nº V-13.255.184, y la adolescente WILCARYS MARIELBIS SANDREA NIEVES, de 12 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Mereyal calle 6 cruce con la calle 7, casa s/n., indocumentada, (manifestó no haber obtenido la cédula de identidad) y la testigo dijo ser y llamarse CARMEN VICTORIA ALVAREZ ARREAZA, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo, de 17 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio mereyal calle 7 entre carreras 3 y 4, casa s/n. y titular del la cédula de identidad Nº V- 19.876.592.”…

En fecha 04 de Octubre de 2006, el Acusado, asistido de su abogado de confianza, en el acto del juicio oral y público, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual en la respectiva audiencia admitió plenamente el hecho que se le imputó, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.-

Se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso solicitada; con opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; por considera el Tribunal, aplicable la alternativa a la prosecución del proceso solicitada.

Este Juzgado observó que según información suministrada por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciada Crisálida Ruiz, según Oficio Nº 223-08 de fecha 09 de Abril de 2.008, el cual riela a los Folios 115 al 116 de la Única Pieza del presente asunto, la misma indica que el ciudadano LUIS RAFAEL TOVAR FUENTES, cumplió con el Régimen de Presentaciones de manera favorable, es por ello que verificado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al Acusado en fecha 04 de Octubre del 2006, es por lo que se acuerda de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida al ciudadano LUIS RAFAEL TOVAR FUENTES.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS RAFAEL TOVAR FUENTES, de 24 años, obrero, natural de esta ciudad donde nació el 07-08-1983, hijo de Columba Fuentes y de Manuel Tovar, C.I. N°. V-17.373.665, residenciado en el Barrio Mereyal, la última calle, casa de bloque, al lado de la Iglesia Evangélica y sin N° de esta ciudad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de las ciudadanas Bárbara Rosa Nieves y Wilcaris Sandrea, por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso del que era objeto el referido ciudadano, todo ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, concatenado con el artículo 48, ordinal 7°, 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Las partes están notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su remisión al archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 01


ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
LA SECRETARIA


ABG. MERCEDES CAMPOS