REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARLENI MARTINES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 10.268.045, asistida por la Abogada en Ejercicio MIRLA MARIELA TROCEL M., venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.778, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACION DE ACTA PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:

Que la ciudadana LUZ MARLENI MARTINES, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1971, Folio 196 vto, bajo el acta N° 385. Tomo I, el error denunciado consiste en que en la referida Acta de Nacimiento levantada por ante el Registro Principal se incurrió en el error de asentar el primer nombre en el acta de su nacimiento como: “… LUZI…”. Siendo lo correcto: “… LUZ…”. Para su efecto probatorio dicha ciudadana consignó con su demanda: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por ante el Registro Principal del Estado Guárico y Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la antigua prefectura del Distrito Miranda del Estado Guarico quedando asentada bajo el folio 196 vto. Acta N° 385 Tomo I, del año 1971.-