REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, CATORCE (14) DE MAYO DE 2008. AÑOS 198° Y 149°.-


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: CLARA YSABEL CASTRO CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.373.345.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado MIGUEL JOSE RIANI PONCE, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.333.-

PARTE OPOSITOR: ORLANDO VICENTE CUENCA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.265.194.-

ABOGADO ASISTENTE: Abogado MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.620.513 e inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 33.408.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL.-

Se inició la presente solicitud de Entrega Material, presentada por la ciudadana CLARA YSABEL CASTRO CARPIO, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL JOSE RIANI PONCE, mediante la cual solicita se fije a la vendedora, la oportunidad para realizar la entrega material objeto de la venta entre su persona y la ciudadana OMAIRA YSABEL CARPIO CUENCA.- Consignó al escrito, documento de compra –venta, donde se describen todos los bienes objeto de la mencionada venta el cual fué registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico en fecha 07 de junio de 2.007, quedando registrado bajo el N° 45, folio 516 al 549, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Segundo Trimestre.-

Fue admitida la solicitud en fecha 27-11-2.007, se comisionó al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se ordenó librar oficio y despacho de comisión.-

Al folio 08 consta Oficio N° 350-2007 procedente del Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual devuelve el Despacho de Comisión conferido a éste Tribunal, en virtud de que en el mismo se observo imprecisión sobre lo ordenado.-

En fecha 26 de febrero de 2.008, diligenció el Abogado en ejercicio MIGUEL RIANI, con el carácter de acreditado en los autos, mediante la cual solicita al Tribunal, se libre nuevo Despacho de Comisión.-

En fecha de 06 Marzo de 2.008, se dictó auto mediante el cual se libró nuevo despacho de comisión al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.-

Consta a los autos al folio 21, Escrito presentado por el ciudadano ORLANDO VICENTE CUENCA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.265.194, asistido por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.620.513 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.408, mediante la cual hace oposición formal a la entrega material, hecha por la ciudadana CLARA ISABEL CASTRO CARPIO, sobre un lote de terreno, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia El Calvario de éste Municipio Francisco de Miranda.-

En segundo término, alega el ciudadano ORLANDO CUENCA NAVARRO, que la supuesta venta se realizó en fraude a su persona por las ciudadanas OMAIRA ISABEL CARPIO y la solicitante CLARA ISABEL CASTRO CARPIO que es ficticia, por ser madre e hija y la supuesta compradora no posee la cantidad para la supuesta operación, solicita además se deje sin efecto la entrega material acordada por éste Tribunal.-

Al folio 29, consta oficio N° 136-2008 procedente del Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual remite Despacho de Comisión N° 445-2008, totalmente cumplida.-

El Tribunal para decidir observa;

Revisados y analizados pormenorizadamente las actas procesales, de este expediente contentivo de solicitud de entrega material, de bienes vendidos, éste tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la oposición a la entrega material del tercero ciudadano ORLANDO VICENTE CUENCA NAVARRO, pasa hacerlo previa las consideraciones siguientes:

La norma contemplada en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“… Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto…”.-

Ahora bien, tal cual como lo indica la norma, la finalidad de este procedimiento de estricta jurisdicción voluntaria, es el de documentar la Traditio de la cosa vendida; y poner realmente en posesión de la cosa al comprador; de ahí que el comprador, no tenga efectivamente la posesión y requiera de la autoridad competente judicial, a los fines de que dicha tradición se cumpla.-

Por su parte el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos (02) días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevara a efecto la entrega material…”.

En relación a esta norma la Sala Constitucional en sentencia de fecha 03 de agosto de 2001 Expediente 1375/2001, caso: Enrique Ramón Dumith Ortiz y Otila de Las Mercedes Santaella Cevallos), en la que se estableció:

“De conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, que regula la oposición en el procedimiento de solicitud de entrega material de bienes vendidos, ésta podrá formularse en el día señalado para verificarse la entrega o dentro de los dos días siguientes y habrá de ser fundada en causa legal. No indica dicho artículo forma solemne alguna ni específica que la oposición deba formularse en un preciso lugar, por lo que esta Sala interpreta que basta que sea hecha ante el Tribunal que adelanta el procedimiento dentro del lapso previsto y fundada en causa legal. Respecto de la “causa legal” exigida por la norma, el comentarista patrio Arminio Borjas, al comentar el artículo 792 del Código de Procedimiento Civil derogado, señala que “La oposición a la entrega, ya sea hecha por el vendedor o quien lo represente, ya por un tercero en ejercicio de sus propios derechos, debe fundarse en causa legal ¨.(Arminio Borjas, Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, Ediciones Sales, tomo VI, tercera edición, Caracas, Pág. 379); y más adelante señala que “La simple oposición del vendedor razonada o no, ya que no la hecha sin fundamento alguno por los terceros, debiera bastar al juez prudente para abstenerse...”. Por su parte, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V (Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas, 1998, P P.589 y 590), señala con respecto a dicha norma, que “Hecha la oposición, la entrega queda automáticamente revocada y los intervinientes ventilarán el asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia, sin lapso preclusivo alguno... Para que la oposición sea eficaz y revoque el acto de entrega material, basta que esté fundada en causa legal. No señala la ley que deba producir el opositor un título oponible a terceros, o un documento simplemente privado. Basta la fundamentación legal basada en el hecho de que el tercero tiene derecho preferente a poseer actualmente la cosa (porque es dueño, arrendatario, comodatario, etc.) aunque no se acredite en el momento tal derecho”. (Subrayado de Sala)…”

Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa; que conforme a las mismas el acto de entrega material se efectúa el día 10 de abril de 2.008, por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; constando en autos la mencionada comisión el día 28 de abril de 2.008. Consta al folio (21) al folio (29) del presente expediente, escrito de Oposición a la entrega material; efectuada del ciudadano ORLANDO VICENTE CUENCA NAVARRO, el cual fue recibido ante éste Tribunal el día 17 de abril del 2.008; es decir antes que constará en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, para la práctica de la entrega material.-

Ante esta situación procesal, quién decide observa; que la oposición realizada por el tercero, debió efectuarse en base a una interpretación literal y sana de la norma del artículo 930 y ante éste Tribunal, dentro de los días siguientes a que constará en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado comisionado. Sin embargo; conforme a los criterios anteriores de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a los mantenidos en relación al derecho a la defensa así como, observando que la oposición a la entrega material constituye un elemento del derecho a la defensa del tercero opositor, el cual debe observarse siempre en el sentido del ejercicio efectivo del mismo; es decir, es preferible reconocer el ejercicio de la oposición del tercero, aun cuando sea anticipado, que negarle su participación y sin la recepción de sus defensas. En fin, en casos como el de autos, las normas deben interpretarse a favor de la parte que de manera expresa e inequívoca hace uso efectivo y diligente de sus medios de defensa. Cree quien juzga; que esta posición o criterio, es la que garantiza la realización de la justicia que como fin de todo proceso establece el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por estos motivos y en virtud de la oposición del tercero en forma anticipada, éste Tribunal debe considerar tal actuación en forma tempestiva; a lo fines de resolver la misma en este proceso de entrega material de bienes vendidos. Así se decide.-

En el caso bajo estudio, el tercero opositor basó su oposición en la propiedad que manifiesta tener sobre el inmueble objeto de la entrega material, para lo cual trajo a los autos copias simple de documento debidamente registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 12 de junio del 2.007, bajo el N° 21, folio 178 al 201, Protocolo Primero. Tomo Vigésimo Primero del Segundo Trimestre del año 2.007, donde la ciudadana OMAIRA ISABEL CARPIO; le vende dicho inmueble.-


Ahora bien, ante esta situación y analizando el caso bajo estudio, este Juzgador a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, pues se evidencia un conflicto de derechos, cuyas controversias deben ser objetos de análisis jurisdiccional contenciosos y ante la autoridad competente, por lo que recomienda a las partes ventilar tal conflicto a través del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.-