REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 15-01-2008, por la ciudadana: TERESA DE JESÚS LORETO DE AGRINZONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.166.708, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HUGO C. RODRÍGUEZ, venezolano, mayo de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.719 donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio; en la cual por error involuntario fue asentado el número de su cédula como “316.608” siendo lo correcto “V- 3.166.708”.-

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia simple de su cédula de identidad, marcada con la letra “A”; copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal Estado Guárico, marcada con la letra “B”.-

Por auto de fecha 21 de Enero de 2008, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Cursante al folio diecinueve (19), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Cursa al folio veintitrés (23), comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde considera ajustada a derecho la presente solicitud y emite su OPINIÓN FAVORABLE a la misma.-

En fecha 30 de Abril del año 2008, consta diligencia suscrita por la ciudadana TERESA DE JESÚS LORETO, asistida por el Abogado en ejercicio HUGO RODRÍGUEZ, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “EL NACIONALISTA”.-

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el merito favorable de los autos y los opone con carácter probatorio a su favor.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda esta legalmente fundada y que constituye plena prueba los recaudos acompañados a la misma; la copia de la cédula de identidad y el acta de Matrimonio de la ciudadana TERESA DE JESÚS LORETO DE AGRINZONES, expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal.-

Motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la Rectificación del Acta de Matrimonio en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-