REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO

EXPEDIENTE N° 8379-08

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.481.146.-

APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ, MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, JOSÉ RAFAEL PEREZ MARQUEZ, CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL Y CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.620.513, 6.625.564, 14.881.252, 15.392.363, 15.192.082 y 16.732.174, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.408, 55.718, 116.784, 101.374, 118.836 y 127.717.-

PARTE OPOSITOR: PAULA BENILDE COLMENARES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.639.139.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado RÓMULO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.796.044 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.299.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: SOLICITUD DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-

Se inicia la presente solicitud, por escrito de fecha 04-12-2007, presentado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.481.146, domiciliado en San José de Tiznado, Municipio Ortiz, Estado Guárico, asistido en este acto por la abogada MARIBEL CARO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.625.564 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.728, para que se le declare a él y a sus hermanos los ciudadanos FÉLIX RAFAEL ROJAS CASTRO, CARLOS CESAR ROJAS CASTRO, ALEJANDRO RAFAEL ROJAS PÉREZ, FÉLIX JOEL ROJAS ROJAS, JOSÉ GREGORIO ROJAS CASTRO, JORGE LUIS ROJAS CASTRO Y MIGUEL EDUARDO ROJAS CASTRO como Únicos Y Universales Herederos de quien en vida se llamará FÉLIX RAFAEL ROJAS DI LORENZO.-

Por auto de fecha 15 de enero de 2008, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en el asunto.-

Por diligencia, de fecha 21 de enero de 2.008, compareció el ciudadano ALEXANDER ROJAS, debidamente asistido por la abogada MARIBEL CARO ROJAS, ambos debidamente identificados en autos, y solicitó a éste tribunal la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.-

Al folio Veintiocho (28), riela la consignación de la publicación del Cartel.-

Consta desde el folio Treinta (30) hasta el folio Treinta y Dos (32), constan las declaraciones de los testigos ciudadanos: NELSY ROSSANA MIRABAL PÉREZ, VÍCTOR JOSÉ CANDELO CABEZA Y JULIO CESAR ZAMORA GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.374.674, 17.688.319 y 14.238.830, quienes afirmaron: Que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y a sus hermanos desde hace muchos años. Que conocieron al hoy fallecido FELIX RAFAEL ROJAS DI LORENZO. Que si les consta, que al fallecimiento del ciudadano FELIX RAFAEL ROJAS DI LORENZO, le sobrevivieron sus hijos FÉLIX RAFAEL ROJAS CASTRO, CARLOS CESAR ROJAS CASTRO, ALEJANDRO RAFAEL ROJAS PÉREZ, FÉLIX JOEL ROJAS ROJAS, JOSÉ GREGORIO ROJAS CASTRO, JORGE LUIS ROJAS CASTRO Y MIGUEL EDUARDO ROJAS CASTRO, quienes son los únicos y universales herederos. Que dan razón fundadas de sus dichos.-

En fecha 12-02-2.008, compareció la ciudadana PAULA BENILDE COLMENARES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.639.139, debidamente asistida por el abogado ROMULO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.796.044 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.299 y confirió poder APUD-ACTA, al abogado antes mencionado.-

Por escrito de fecha 12-02-2008, compareció la ciudadana PAULA BENILDE COLMENARES PÉREZ, mediante el cual expone que, interviene como tercera en la presente causa por ser la concubina del ciudadano FELIX RAFAEL ROJAS DI LORENZO, y por lo tanto se le debe tomar en cuenta e incluirla en la declaración de Unicos Y Universales Herederos.-

En fecha 18-02-2008, compareció el abogado RÓMULO HERRERA, con el carácter de autos y presentó escrito de oposición que lo contiene.-

Por diligencia de fecha 19 de febrero de 2.008, compareció el ciudadano ALEXANDER RAFAEL ROJAS PEREZ, debidamente asistido de abogado e impugnó las copias y fotografías que cursan a los folios 36, 38 al 46 del presente expediente y solicitó que no se tome en cuenta el escrito presentado por la ciudadana PAULA COLMENARES, ya que se acredita una condición que no tiene ni ha demostrado.-

Por auto de fecha 26 de febrero del 2.008, éste Tribunal ordena la citación de la ciudadana PAULA COLMENARES, a los fines de que exponga lo conducente en la presente solicitud.-

Cursa al folio (50) del presente expediente, constancia del Alguacil de éste Tribunal, consignando en un folio útil boleta de citación firmada por la ciudadana PAULA B. COLMENARES.-

Al folio (52) del presente expediente, cursa escrito de pruebas que lo contiene.-

Por auto de fecha 07 de abril del 2.008, previa solicitud de parte, éste tribunal acordó y fijó el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria solicitada.-

En fecha 08-05-2008, compareció el ciudadano ALEXANDER RAFAEL ROJAS PEREZ, y presentó escrito exponiendo sus alegatos la cual lo contiene y consignó poder APUD ACTA, conferido por su persona a los abogados en ejercicio MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMINGUEZ, MARIBEL DELVALLE CARO ROJAS, JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, JOSÉ RAFAEL PEREZ MARQUEZ, CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL Y CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.620.513, 6.625.564, 14.881.252, 15.392.363, 15.192.082 y 16.732.174, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.408, 55.718, 116.784, 101.374, 118.836 y 127.717.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal observa; que dió inicio la presente, por Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL ROJAS PEREZ, actuando en representación de sus hermanos mencionados supra, una vez realizados todos los trámites para el emplazamiento, se observa; que en fecha 12-02-2008, compareció la ciudadana PAULA BENILDE COLMENARES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.639.139, asistida por el abogado RÓMULO HERRERA, mediante escrito presentando oposición, alegando ser la concubina del difunto ciudadano FELIX ROJAS DI LORENZO, y por esta razón pide que se le tome en cuenta en la declaración de Únicos y Universales Herederos.-

Para decidir, la presente cuestión presentada en el caso de autos, éste Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones: En relación a esta causa y por cuanto estamos en presencia de una cuestión de jurisdicción voluntaria, Cabe mencionar los comentarios que el autor Enrique la Roche, en su obra, Código de Procedimiento Civil, en relación al tema, en este sentido indica:

“… La diferencia fundamental entre la Jurisdicción Voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente, en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad).

En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899) demanda en forma y la posibilidad de <> a veces, con finalidad informativa, aun a los interesados en sentido contrario (Artículo 900); pero con todo y poder haber eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomine juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de persona conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia (audiatur altera pars: Artículo 94,1 Cons. Rep.); y no ha menester derecho a la defensa porque la función del órgano se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta…”.

Por su parte el artículo 901, del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“………. En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres (03) días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes…….”.

En relación a esta norma el mencionado autor efectúa éste comentario, el cual merece señalar, al respecto dice:

“… ¿Cuando corresponde el asunto a la jurisdicción contenciosa? cuando se pretende que el proveimiento solicitado produzca efectos perjudiciales en la esfera jurídica, patrimonial o moral de otro sujeto de derecho. En tal caso, la providencia de jurisdicción graciosa asumiría indebidamente la autoridad de cosa juzgada, sin tenerla. Por tanto, el asunto debe ser dilucidado en jurisdicción contenciosa. La característica propia de la jurisdicción voluntaria radica en el hecho de que el órgano jurisdiccional concede algo a alguien a costa de nadie. En la jurisdicción contenciosa, lo concede a costa o en desmedro de otro, quien precisamente por eso, debe ser llamado a juicio (in ius vocatio)…”.

Expuesto lo anterior; se observa, que el caso de autos se trata de una declaración de Unicos y Universales Herederos del ciudadano FELIX RAFAEL ROJAS DI LORENZO; ahora bien, consta al folio (34) del presente expediente, escrito presentado por la ciudadana PAULA BENILDE COLMENARES PEREZ; donde alega ser la concubina del difunto FELIX ROJAS; y por ende poseer derechos sucesorales y que sea incluida en la declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitado por los hijos del mencionado fallecido.-

Ante esta situación éste Juzgador considera oportuno traer a colación extractos de la decisión de la Sala Constitucional que con carácter vinculante interpretó el artículo (77) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 15 de julio de 2005, expediente 04-3301, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.-
“……….Como resultado de la equiparación reconocida en el artículo 77 constitucional, en cuanto a los efectos y alcances de la unión estable (concubinato) con el matrimonio, la Sala interpreta que entre los sujetos que la conforman, que ocupan rangos similares a los de los cónyuges, existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados.
Al reconocerse a cada componente de la unión derechos sucesorales con relación al otro, el sobreviviente o supérstite, al ocupar el puesto de un cónyuge, concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión ab intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil, y habrá que respetársele su legítima (artículo 883 del Código Civil) si existiere testamento. Igualmente, las causales de indignidad que haya entre los concubinos, se aplicarán conforme al artículo 810 del Código Civil…..”