REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-
La ciudadana: MARÍA DEL SOCORRO RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.629.904, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO VERENZUELA MORGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.977 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre, en escrito de fecha 09-04-2008, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a su persona, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de FÉLIX ADOLFO RAMOS.-
La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de FÉLIX ADOLFO RAMOS, donde consta que falleció el día 25 de Febrero del 2008 en la carretera vía a Palo Seco, kilómetro ocho de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
También acompañó a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento a nombre del ciudadano FÉLIX ADOLFO, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico y copia simple de la cédula de identidad a nombre de MARÍA DEL SOCORRO RAMOS.-
Admitida la solicitud en fecha 16 de Abril de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Al folio once (11) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
Al folio trece (13) fte. y vto., aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIELA SALAS CARDENAS y GRISELDA DEL VALLE MILANO ESTEVES quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.277.032 y V- 16.383.959, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO RAMOS.- Que si conocieron al difunto ciudadano FÉLIX ADOLFO RAMOS.- Que si les consta.- Que si les consta que es su madre. Que les consta todo lo declarado por ser amigos de la familia.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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