REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.

Vista la demanda presentada por la ciudadana ANNAKARINA RAMIREZ APICELLA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nª V-10.269.885, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MIRLA MARIELA TROCEL M., Venezolana, mayor de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.778, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia observa:

Que la ciudadana ANNAKARINA RAMIREZ APICELLA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nª V-10.269.885, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MIRLA MARIELA TROCEL M., Venezolana, mayor de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.778, intento ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Acta de Matrimonio llevada por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Folio 092 Fte. y Vto., Acta Nº 068, Tomo I, del año 1.997, el error denunciado consiste en que en la respectiva Acta de Matrimonio expedida por dicho Registro Municipal, se incurrió en el error involuntario al momento de transcribir separo el nombre “ANNA KARINA “ siendo lo correcto “ANNAKARINA“. Para su efecto probatorio, la ciudadana ANNAKARINA RAMIREZ APICELLA, consignó con su demanda original de su Acta de Matrimonio, su partida de nacimiento expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de caracas y copia de su Cédula de Identidad.